Enróllate Films

Incentivos fiscales

Hasta un 54% de deducción fiscal por rodar en Canarias

Canarias ofrece uno de los marcos de incentivos audiovisuales más competitivos de Europa: 54% sobre el primer millón de gasto elegible, 40% sobre el resto, y un régimen de Sociedades al 4% en ZEC. Desde Enróllate Films coordinamos con asesores fiscales especializados para que tu producción aproveche cada euro disponible.

54%

Deducción sobre el primer millón €

40%

Deducción sobre el resto del gasto

€36M

Tope máximo por producción

€18M por capítulo en series

4%

Impuesto Sociedades en ZEC

vs 25% en el resto de España

Visión general

Un marco diseñado para atraer producción internacional

La combinación de las deducciones audiovisuales de la Ley 19/1994, el régimen de Zona Especial Canaria (ZEC), la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y un impuesto indirecto reducido (IGIC al 7% frente al 21% del IVA peninsular) convierten a las islas en la jurisdicción fiscal más atractiva de Europa para la producción audiovisual. Productoras como Amazon Studios, Apple TV+ y Warner Bros ya han rodado aquí aprovechando este marco.

Los incentivos

Los cuatro incentivos principales

No todos se aplican a todas las producciones. Nuestro equipo fiscal analiza tu proyecto y combina los que tu producción puede usar para maximizar el ahorro.

01

Deducción audiovisual Canarias (Art. 36 LIS + Ley 19/1994)

El incentivo estrella. Un crédito fiscal directo sobre el gasto realizado en Canarias, tanto para producciones nacionales (art. 36.1 LIS) como para productoras extranjeras que contratan servicios de ejecución aquí (art. 36.2 LIS). Canarias eleva los porcentajes peninsulares (30% / 25%) hasta alcanzar 54% / 40%.

  • 54% sobre el primer millón de euros de gasto elegible
  • 40% sobre el gasto elegible que supere ese millón
  • Tope máximo: 36M€ de deducción por producción
  • Series: 18M€ de deducción por capítulo
  • Gasto elegible mínimo de 1M€ en Canarias (producciones extranjeras)
  • Certificado cultural del ICAA o del Cabildo competente

02

Zona Especial Canaria (ZEC) — Impuesto Sociedades al 4%

La ZEC es una zona de baja tributación autorizada por la Unión Europea. Una productora audiovisual constituida como entidad ZEC tributa al 4% en el Impuesto sobre Sociedades, frente al 25% del tipo general español. Compatible con la deducción audiovisual.

  • Tributación al 4% en Impuesto sobre Sociedades
  • Inversión mínima: 50.000€ (capitales) o 25.000€ (islas no capitalinas)
  • Creación de 5 empleos (capitales) o 3 empleos (resto)
  • Actividad audiovisual incluida en la lista de sectores autorizados
  • Exención de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

03

Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)

Permite que hasta el 90% del beneficio no distribuido quede exento de Sociedades si se reinvierte en activos productivos en Canarias dentro de los siguientes cuatro años. Útil para productoras que planean continuidad operativa en las islas.

  • Hasta 90% del beneficio no distribuido exento
  • Reinversión en activos productivos en Canarias
  • Plazo de cuatro años para materializar la inversión
  • Combinable con deducción audiovisual y con ZEC

04

IGIC — impuesto indirecto al 7% (vs IVA 21%)

En Canarias no se aplica IVA: el impuesto indirecto equivalente es el IGIC, con tipo general del 7%. Se refleja en cada factura de proveedores locales: alquiler de equipo, alojamiento de equipo técnico, catering, transporte, servicios de fixer.

  • 7% IGIC general (vs 21% IVA peninsular)
  • Tipos reducidos del 3% y 0% en determinados servicios
  • Recuperable para productoras registradas en Canarias
  • Ahorro inmediato y visible en cada factura

Ejemplo

Ejemplo numérico

Caso simplificado que ilustra cómo se aplica la deducción audiovisual. Los números finales dependen del perfil exacto del gasto y deben validarse con el asesor fiscal antes de presupuestar.

Escenario

Producción internacional con presupuesto total de 3M€ y gasto elegible en Canarias de 2M€.

Primer millón elegible × 54%
€540.000
Segundo millón elegible × 40%
€400.000
Deducción total
€940.000
Ahorro sobre gasto total en Canarias
~47%

Importes orientativos. La deducción se aplica sobre gasto efectivamente realizado y acreditado. El límite global por producción es 36M€. En series, el tope es 18M€ por capítulo.

Requisitos

Requisitos clave

Los requisitos varían según el incentivo. Estos son los más habituales que debes tener en cuenta desde la fase de presupuesto:

  • 01Gasto mínimo de 1M€ en Canarias para productoras extranjeras (art. 36.2).
  • 02Contratación de productor ejecutivo canario registrado en ICAA.
  • 03Certificado cultural (ICAA o Cabildo) acreditando carácter cultural europeo.
  • 04Gasto elegible: crew, servicios, equipo, alojamiento y postproducción contratados en Canarias.
  • 05Al menos el 50% del gasto en territorio español (para art. 36.2).
  • 06Presentación del Impuesto sobre Sociedades en plazo por parte de la productora canaria.
  • 07Duración mínima del proyecto: 45 minutos (largometrajes y obras de ficción, animación y documentales).

Nuestro proceso

Cómo lo gestionamos nosotros

Tú no tienes que entender cada artículo de la Ley. Nosotros coordinamos los actores que lo hacen posible.

01

Análisis inicial

Revisamos tu brief y estimamos qué deducciones aplican y qué ahorro es realista. Sin coste ni compromiso.

02

Equipo fiscal

Te conectamos con asesores fiscales especializados en audiovisual. Trabajamos con varios despachos con trayectoria en producciones internacionales.

03

Ejecución

Durante el rodaje nos encargamos de que los gastos se facturen correctamente en Canarias y de que la documentación sea válida para la deducción.

04

Certificación

Tramitamos el certificado cultural y acompañamos a la productora canaria en la presentación del Impuesto sobre Sociedades.

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el gasto mínimo que tengo que hacer en Canarias?+

Para productoras extranjeras que aplican la deducción del art. 36.2 LIS, el mínimo es de 1M€ de gasto elegible en Canarias. Producciones españolas no tienen ese mínimo para la deducción del art. 36.1, aunque sí requisitos de gasto en territorio español.

¿Qué gastos son elegibles?+

Todos los costes directamente vinculados al rodaje contratados en Canarias: crew, técnicos, actores residentes, alquiler de equipo, transporte, alojamiento, catering, alquiler de localizaciones, permisos, seguros y postproducción realizada en las islas. Los honorarios de dirección y guion tienen topes específicos.

¿Puedo combinar la deducción audiovisual con ZEC y RIC?+

Sí. Son incentivos complementarios. La estructura habitual es una productora canaria constituida como entidad ZEC que ejecuta el rodaje, solicita la deducción audiovisual y aplica RIC sobre sus beneficios. El asesor fiscal diseña la estructura óptima para cada caso.

¿Cuánto tarda en efectivo el cobro de la deducción?+

La deducción se aplica en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se genera. Cuando la deducción supera la cuota, Hacienda abona la diferencia: normalmente entre 18 y 24 meses desde el final del rodaje. Algunos asesores ofrecen mecanismos de anticipo vía financiación bancaria.

¿Aplica a publicidad, animación y documental?+

Animación y documental sí, con los mismos porcentajes. Publicidad tiene un régimen específico distinto: la Ley 19/1994 contempla incentivos para publicidad internacional rodada en Canarias, con porcentajes y requisitos diferentes. Coproducciones internacionales también encajan.

¿Qué documentación necesito desde el primer día?+

Brief de producción con presupuesto preliminar, calendario de rodaje estimado, sinopsis y ficha técnica básica. A partir de ahí el asesor prepara un análisis de incentivos aplicables y una estimación de ahorro. La documentación formal (certificado cultural, contratos, facturas) se estructura durante la pre-producción.

¿Y si mi producción no llega al millón de euros?+

Si eres productora extranjera, no cumples el umbral del art. 36.2. Aún así puedes aprovechar ZEC, IGIC reducido y RIC si estructuras la producción a través de una entidad canaria. También cabe explorar coproducción con productora española (art. 36.1) o el régimen de publicidad si tu formato lo permite.

¿Hay algún riesgo de que cambien los porcentajes?+

Los porcentajes actuales (54%/40%) están consolidados en la Ley 19/1994. Cualquier modificación requeriría cambio legislativo y autorización de la Comisión Europea. En los últimos 10 años la tendencia ha sido al alza, no a la baja. Aún así, se recomienda cerrar la estructura fiscal antes del rodaje para fijar el marco aplicable.

Información divulgativa. Cada producción debe validarse con asesor fiscal.

¿Cuánto puede ahorrar tu producción?

Envíanos tu brief (presupuesto, calendario, tipo de producción) y en menos de 48h te devolvemos una estimación de los incentivos aplicables y del ahorro real para tu proyecto.

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